Alabado sea Dios
Es posible dividir los artículos vendidos en tiendas y
supermercados en dos categorías, con una regla diferente para cada
categoría.
La primera categoría:
Esto incluye los alimentos que son más probables que el
comprador los coma tan pronto los haya comprado, basada en el tipo de
alimento y la necesidad del mismo. Por ejemplo, alimentos congelados como
helado, jugo, bebidas frías y bebidas calientes en tazas que generalmente se
consumen al momento de la compra, o dulces que se preparan para ser
consumidos inmediatamente, y tipos similares de alimentos. No está permitido
que el musulmán venda esos artículos durante el día en Ramadán, porque se
cree muy probable que el comprador transgreda la santidad del mes sagrado al
consumirlos, ya sea musulmán o no. Los asuntos menores de la shari’ah están
dirigidos a todas las personas, y para nadie está permitido cooperar en el
pecado y la transgresión, como Allah, exaltado sea, dice (interpretación del
significado):
“… cooperen con ellos a obrar el bien e impedir el mal, pero
no cooperen en el pecado y la enemistad. Y tengan temor de Dios; Dios es
severo en el castigo.” [al-Maa’idah 5: 2].
Imam ar-Ramli ash-Shaafi’i (que Allah tenga misericordia de
él) dijo:
… Un caso similar es el de un musulmán responsable de
alimentar a un incrédulo durante el día en Ramadán, o le vende comida cuando
sabe o cree muy probable que la coma durante el día, como mi padre (que
Allah tenga misericordia de él) mencionó en su fatwa. Eso es porque todo
esto puede ser causa de pecado o ayuda para que otra persona cometa pecado,
basado en el hecho de que los asuntos menores de la shari’ah también están
dirigidos a los incrédulos, lo cual es la opinión que es más probable que
sea correcta.
Fin de la cita de Nihaayat al-Muhtaach (3/471)
El Sheij Ibn ‘Uzaymin (que Allah tenga misericordia de él)
dijo
No está permitido abrir restaurantes durante el día en
Ramadán, incluso si eso es para servir a los incrédulos —y por supuesto no
está permitido hacer eso para los musulmanes. Quien entre ustedes vea al
dueño de un restaurante abrir su establecimiento durante el día en Ramadán,
debe informar a las autoridades para que puedan impedirlo. A ningún
incrédulo se le debe permitir comer o beber abiertamente durante el día en
Ramadán en los países musulmanes; se les debería impedir hacer eso.
Fin de la cita de al-Liqaa ‘ash-Shahri (8/4)
En Fataawa al-Laynah ad-Daa’imah (36 / 2-9) dice:
No está permitido abrir un restaurante durante el día de
Ramadán para los incrédulos, o servirlos en el restaurante, porque es una
transgresión grave de la shari’ah, y está bajo el concepto de ayudarlos en
algo que Allah ha prohibido. Es bien sabido de acuerdo con las enseñanzas
islámicas que tanto los asuntos fundamentales como los menores de la
shari’ah están dirigidos a los incrédulos; no hay duda de que el ayuno de
Ramadán es uno de los pilares del Islam, y que lo que ellos deberían hacer
es cumplir con el ayuno, después de cumplir la condición necesaria de entrar
al Islam. Por tanto, no es permisible para un musulmán ayudarlos a
abstenerse de hacer lo que Allah les ha ordenado. Del mismo modo, no está
permitido que un musulmán les sirva de ninguna manera que sea humillante
para el musulmán, como, por ejemplo, servirles comida y cosas por el estilo.
Los incrédulos que vienen a los países musulmanes deberían ser obligados a
no hacer nada contrario a las leyes del Islam y que cause molestia a los
musulmanes. Por lo tanto, es esencial cerrar el restaurante en la compañía
mencionada durante el día en Ramadán. Fin de cita.
Sheik ‘Abd al-‘Aziz ibn’ Abdillah ibn Baaz, Sheik ‘Abdullah
ibn Ghadyaan, Sheij Saalih al-Fawzaan, Sheik’ Abd al-‘Aziz Aal ash-Shaykh,
Sheij Bakr Abu Zayd.
La decisión sobre esta categoría ha sido explicada
previamente en las respuestas a las preguntas no. 78494,
49694.
La segunda categoría:
Esto incluye los alimentos y las bebidas que el vendedor no
puede saber cuándo el comprador los consumirá, ya sea de día o de noche,
como productos enlatados, dulces envueltos, pan y todos los demás artículos
comestibles como aceite de oliva, arroz y así sucesivamente; o sea la
mayoría de los productos vendidos en las tiendas, por lo que sabemos. En
este caso, no hay nada de malo en que el musulmán los venda durante el día
en Ramadán, y no hay pecado sobre él por hacerlo. Incluso si cree que lo más
probable es que el comprador no ayune
porque no es musulmán, o porque es un musulmán que no está
totalmente comprometido con su fe; él no sabe qué hará el comprador con las
cosas que compra. Puede usarlos de inmediato, o puede que no los use hasta
más tarde, y pueden caducar y que el comprador no se beneficie de ellos.
Además, no existe una práctica regular o forma habitual de
utilizar estos artículos comprados, y nadie tiene la capacidad de determinar
si la mayoría de las personas los compra para comerlos durante el día o la
noche, por lo que este asunto es abierto.
En ese caso, el principio básico de que es permisible
venderlos indudablemente permanece vigente, y no está incluido en la
prohibición de cooperar en el pecado y la transgresión, porque nadie puede
saber con certeza que estas cosas vayan a ser usadas de una manera
pecaminosa e incorrecta. El principio básico es que es permisible venderlas,
y no está permitido salir de ese principio a menos que haya una razón buena
y convincente para hacerlo.
Encontrarán la referencia a esta condición en lo que ar-Ramli
dijo:
… De manera similar, cuando él vende comida, sabe o cree
que lo más probable es que se consuma durante el día …
Con respecto a la segunda categoría, la suposición es que el
vendedor no sabe y no cree que lo más probable sea que el comprador consuma
la comida durante el día en Ramadán, por tanto, la razón de la prohibición
no es aplicable; entonces, sigue en vigor la decisión de que la venta de
estos productos es permisible. Lo mismo se aplica en cada transacción en la
cual hay dudas sobre cómo el comprador usará el artículo.
Como ar-Ramli (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
Quien diga que la mayoría de los sabios dicen que es
permisible en este caso —pero sigue siendo makruh— debe entenderse que se
refieren a casos en los que aún existen dudas sobre la forma en que el
comprador utilizará los alimentos.
Fin de la cita de Mughni al-Muhtaach (3/471).
La mayoría de los estudiosos que consideraron permisible
vender en tales casos, se refirieron a que es permisible vender si el
vendedor no está seguro y no conoce la intención del comprador al comprar el
artículo.
Las enseñanzas islámicas no someten a las personas a
dificultades y no les exigen lo que no pueden soportar. Esperar que el
vendedor compruebe la intención de cada comprador entra en el concepto de
dificultades, como es bastante claro, y estaría haciendo la vida difícil
para los musulmanes, y Allah, glorificado y exaltado sea, no quiere eso,
como Él, glorificado sea, dice (interpretación del significado):
“Dios no exige a nadie por encima de sus posibilidades, a su
favor tendrá el bien que haga, y en su contra tendrá el mal que haga”. [al-Baqarah
2: 286]
“Dios desea facilitarles las cosas y no dificultárselas”.
[al-Baqarah 2: 185].
Esta segunda categoría no se puede comparar con la
prohibición de vender uvas a alguien que las presione y las convierta en
vino, porque beber vino está prohibido en todas las situaciones (en Ramadán
y en otras circunstancias), y es posible que el vendedor de uvas considere
probable que un comprador particular use lo que compra de una manera
pecaminosa. En cuanto a aquel que vende comida durante el día en Ramadán, no
le es posible pensar que lo más probable sea que un comprador use lo
comprado de una manera pecaminosa.
Y Allah sabe más.