Alabado sea Dios
En primer lugar:
Los expertos difieren en cuanto a la decisión de apresurarse
a pagar la fidiah de una persona mayor que no puede ayunar, lo que significa
pagar por el mes completo a principios de mes o a mediados de mes. Existen
dos puntos de vista:
El primero:
Está permitido apresurarse a pagarlo al comienzo del mes
bendito, pero no antes. Esta es la opinión de los Hanafis. Ibn ‘Aabidin (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:
Un anciano que no puede ayunar, puede interrumpir el ayuno
pero es obligatorio que pague una fidiah, incluso si es el primer día del
mes. En otras palabras: tiene la opción de pagarlo al principio del mes o al
final.
Fin de la cita de ad-Durr al-Mukhtaar wa Haashiyat Ibn ‘Aabidin
(2/427).
El segundo:
No está permitido pagar la fidiah con dos o más días por
adelantado, pero está permitido pagarlo con solo un día de anticipación.
Este es el punto de vista de los Shaafi’is. Al-Khatib ash-Sharbini (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:
Ellos [los ancianos], las mujeres embarazadas y las mujeres
que amamantan no tienen el derecho a pagar la fidiah con dos días o más de
anticipación, del mismo modo que no está permitido pagar el zakaat dos años
antes, a diferencia del caso en que las personas mencionaron pagar la fidiah
un día por adelantado o en el día en cuestión; eso sí es permisible.
Fin de la cita de Mughni al-Muhtaach (2/176).
Ver también: Asna al-Mutaalib (1/430).
La opinión que es más probablemente correcta con respecto a
este asunto es la primera opinión, la cual considera que está permitido
pagar la fidiah al comienzo del mes de Ramadán. La fidiah es una alternativa
dirigida a facilitar las cosas, y es una necesidad para los ancianos y los
enfermos crónicos; lo que es apropiado para esta alternativa es facilitar el
pago y no imponer restricciones o ser estricto.
El Sheij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
Esta expiación (fidiah) puede darse a una persona o más de
una persona, al comienzo del mes o en el medio o al final.
Fin de la cita del Maymu’ Fataawa Ibn Baaz (15/203).
El Sheij Saalih al-Fawzaan (que Allah lo preserve) dijo:
Está permitido dar caridad (fidiah) por días de Ramadán que
una persona no ayunó debido a enfermedades crónicas o vejez. Es permisible
ofrecer expiación por el mes completo, por adelantado, al principio del mes;
es permisible retrasarla hasta el final del mes; y también está permitido
pagar la fidiah a mediados de mes. Está permitido darlo todo de una vez y
también está permitido hacerlo poco a poco. Fin de cita.
En segundo lugar:
Los juristas diferían con respecto a la fecha límite antes de
la cual una persona mayor que no puede ayunar debe pagar la fidiah. Hay dos
opniones:
Primera opinión:
No hay una fecha límite para el pago, y el final de Ramadán
no es la fecha límite. No hay culpa sobre quien paga la fidiah si debe algo
de ella después del final de Ramadán.
Eso es porque Allah, glorificado y exaltado sea, dice
(interpretación del significado):
“Quienes puedan (pero con mucha dificultad por la vejez) y no
lo hagan, deberán alimentar a un pobre (por cada día no ayunado)” [al-Baqarah
2: 184].
No se menciona tiempo específico, por lo que la fidiah es
deuda y el individuo la debe sin fecha límite; debe pagarla cuando sea que
pueda pagarla. Incluso si la paga muchos años después, no hay pecado en él.
Esto es lo que declararon los fuqaha’ (juristas) Hanafis y Shaafi’is.
El Imam al-Kaasaani (que Allah tenga misericordia de él)
dijo:
Todas las expiaciones son obligatorias y deben pagarse, pero
no hay fecha límite. Esta es la opinión correcta de acuerdo con nuestros
compañeros, y eso es con respecto a un asunto sobre el cual los textos
religiosos no mencionan ningún plazo para el pago. Entonces, una persona no
estaría pecando ni siquiera si la retrasa la primera vez que tiene la
capacidad de pagarla; en ese caso, todavía se considera que lo paga a tiempo
y no se considera como que tiene que recuperarlo.
Lo que se entiende porque no exista una fecha límite
específica es que debe pagarla en algún momento de su vida que no está
especificado. Podría estar especificado si el texto religioso indicara un
momento específico, o al final de su vida, como por ejemplo si lo retrasa
hasta el momento en que piensa que de no pagarlo, perderá la oportunidad de
hacerlo. Entonces, si lo hace, habrá cumplido con su deber, pero si no lo
hace y muere, entonces es un pecador, porque lo atrasó demasiado.
Fin de la cita de Badaa’i ‘as-Sanaa’i’ (5/96).
Él mencionó algunos tipos de fidiah como ejemplos de este
principio.
Al-‘Allaamah Zakariyya al-Ansaari (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:
No se culpa al anciano si demora en pagar la fidiah (por no
ayunar), si la retrasa hasta el año siguiente.
Fin de cita de Asna al-Mataalib (1/430)
Al-Khatib ash-Sharbeeni (que Allah tenga misericordia de él)
dijo:
No hay culpa sobre quien es anciano, o enfermo crónico, o una
persona para la que el ayuno es demasiado difícil, si se demora en pagar la
fidiah hasta el año siguiente.
Fin de la cita de Mughni al-Muhtaach (6/17)
Ash-Shihaab ar-Ramli (que Allah tenga misericordia de él)
dijo:
(Una persona en esta situación) tiene la opción de retrasar
la fidiah, pagarla el mismo día o al día siguiente.
Fin de cita de Fataawa ar-Ramli (2/74).
Az-Zarkashi dijo:
Cuando la fidiah se convierte en obligatoria, puede pagarse
cuando uno elija (y no hay fecha límite).
Fin de cita de al-Manzur fi’l-Qawaa’id al-Fiqhiiah
(3/22).
Segunda opinión:
La fidiah debe pagarse inmediatamente y no está permitido
retrasarla. Esta es la opnión de los Hanbalis.
Ibn Muflih (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
Lo que parece ser su punto de vista con respecto a este tema
es que la comida se debe ofrecer de inmediato, porque se ha convertido en
deuda, y eso es más apropiado.
Fin de la cita de al-Furu’ (4/448).
Al-Mirdaawi comentó sobre eso:
Lo que se narró del Imam Ahmad es que se requiere el
cumplimiento inmediato en el caso de una promesa que no estaba conectada a
ningún tiempo específico y en el caso de la expiación (fidiah); lo que está
en discusión aquí es fidiah.
Fin de cita de al-Insaaf (3/291).
La opinión más correcta sobre este tema, in sha Allah, es la
primera, porque eso es lo que se indica según el significado aparente del
versículo. Para establecer una fecha límite específica debe haber pruebas
para eso, pero no las hay.
Por lo tanto, queda claro que la opinión de los Hanafis sobre
este tema es más probablemente correcta, la cual entiende que hay
flexibilidad en el pago de la fidiah; se puede hacer al principio del mes, o
al final, o después de que termine el mes.
No hay culpa sobre su abuela por seguir la opinión de los
Hanafis.
Hice esta pregunta a nuestro sheij, ‘Abd ar-Rahmaan al-Barraak
(que Allah lo preserve), y él respondió:
Está permitido retrasar el fidiah hasta después de Ramadán,
pero para estar seguros, se puede hacer a fin de mes. Fin de cita
Y Allah sabe más.