Alabado sea Dios
Con respecto a la expiación encomendada
por cometer cualquiera de las acciones que están prohibidas mientras se está
en la consagración ritual, la persona tiene la opción de ofrecerla en el
Recinto sagrado o en el lugar donde cometió esa transgresión, excepto en el
caso de la caza, cuya expiación debe ser ofrecida en el Recinto sagrado.
Dice en Ar-Raud al-Murbi’: “La expiación
por afeitarse la cabeza (en el caso de una dolencia del cuero cabelludo),
llevar ropa cosida, etc., así como usar perfume y cubrirse la cabeza, o
cualquiera de los actos prohibidos cometidos fuera del Recinto sagrado, y el
sacrificio requerido en caso de no poder continuar con la peregrinación, si
la razón para eso ocurrió fuera de la zona del Recinto sagrado o dentro de
ella, será ofrecido dondequiera que la transgresión ocurrió, porque el
Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) ofreció
su sacrificio en el lugar en donde estaba, en Al-Hudaybiyah, que está fuera
de la zona del Recinto sagrado. Es también permisible ofrecerlo dentro de la
zona del Recinto sagrado.
Es aceptable ayunar y afeitarse la cabeza
en cualquier lugar, porque esta acción no está conectada a ninguna otra
persona (a diferencia de ofrecer un sacrificio, en que la carne se da a los
demás), así que no tiene ningún sentido especificar un lugar donde deba
realizarse”. Fin de la cita.
El shéij Ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo en Shárh al-Kafr: “Lo que se requiere (como
expiación) por haber cometido una transgresión (en estado de consagración
ritual), como afeitarse la cabeza, llevar la ropa ajustada, etc., aparte de
la caza, según nuestra escuela de jurisprudencia, es que la persona tiene la
opción entre hacer el sacrificio en el lugar donde cometió la transgresión,
porque ese es el lugar donde se produjo la causa de la misma, o en la Meca,
porque el principio básico con respecto a los animales sacrificados es que
deben llegar al Recinto sagrado. Esta es nuestra opinión y es el punto de
vista correcto, es decir, que el individuo tiene la opción, con respecto a
lo requerido de hacer a causa de haber cometido una transgresión, excepto en
el caso de la pena por cazar, donde tiene que sacrificarlo en el lugar donde
sucedió el hecho porque es donde la causa de la expiación se produjo, o
llevar al animal a la Meca y sacrificarlo allí, porque el principio básico
con respecto a los animales para el sacrificio es que deben llegar a la
Sagrada Casa”. Fin de la cita.
Y Allah sabe más.