Alabado
sea Dios
Los días
undécimo, decimosegundo y trigésimo de Dul-Híyyah son conocidos como los
días de At-Tashríq. Está probado que el Profeta Muhámmad (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) prohibía ayunar en esos días, y no dio
ninguna concesión que permita ayunar estos días excepto para aquellos
peregrinos que estén haciendo la peregrinación menor y después la mayor
juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, o quienes
estén haciendo la peregrinación mayor y después la peregrinación menor
juntas, sin salir de la consagración ritual en medio de ellas, y que no
puedan encontrar un animal para el sacrificio.
Muslim
(1141) registró que Nubaishah al-Hudali (que Dios esté complacido con él)
dijo que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) dijo: “Los días de At-Tashriq son días de comer, beber y rememorar a
Dios”.
Áhmad
(16081) registró de Hámzah Ibn ‘Amr al-Aslami (que Dios esté complacido con
él) que él vio a un hombre sobre un camello siguiendo a la gente en Mina, y
el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
estaba presente, y el hombre estaba diciendo “No ayuno en estos días porque
son los días de comer y beber”. Clasificado como auténtico por Al-Albani en
Sahih al-Yámi’, 7355.
Áhmad
(17314) y Abu Dawud (2418) registraron de Abu Murrah, que llegó con
‘Abd-Allah Ibn ‘Amr hasta su padre ‘Amr Ibn al-‘Aas. Les ofreció comida y
dijo: “Coman”. Él dijo: “Estoy ayunando”. ‘Amr dijo: “Come, porque estos son
los días en que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) prohibió ayunar”. Málik dijo: “Esos son los días de at-Tashríq”.
Clasificado como auténtico por Al-Albani en Sahih Abi Dawud.
Áhmad
(1459) registró que Sa’d Ibn Abi Waqqás (que Dios esté complacido con él)
dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) me ordenó convocar a la gente en los días de Mina: “Estos son los días
de comer y beber, y no hay que ayunar en estos días”, que significa los días
de At-Tashríq”. El editor del Musnad dijo que es auténtico (sahih li
ghairihi).
Al-Bujari
(1998) registró que ‘Aa’ishah e Ibn ‘Umar (que Dios esté complacido con
ellos) dijeron: “No hay otra concesión otorgada que permita a alguien ayunar
en los días de At-Tashriq, excepto para los (peregrinos) que no puedan
encontrar un animal para el sacrificio”.
Estos
reportes y otros indican que está prohibido ayunar en los días de
At-Tashriq.
Por lo
tanto la mayoría de los eruditos sostienen el punto de vista de que no es
válido observar ayunos voluntarios en estos días.
Si uno
está ayunando para compensar un ayuno perdido de Ramadán, algunos de los
eruditos sostienen que está permitido, pero el punto de vista correcto es
que no es permisible.
Ibn
Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Al-Mugni (3/51):
“No es
permisible observar un ayuno voluntario en esos días, de acuerdo a la
mayoría de los eruditos. Se narró de Ibn az-Zubair, que solía ayunar en esos
días, y algo similar fue transmitido de Ibn ‘Umar y Al-Asuad Ibn Yazíd. Se
narró de Abu Talhah que solía no romper su ayuno excepto en los días de las
dos Festividades. Parece que ellos no habían oído que el Mensajero de Dios
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió ayunar en estos
días, y si hubieran escuchado eso, no lo habrían hecho otra vez.
En
cuanto a observar un ayuno obligatorio en esos días, hay dos puntos de
vista. Uno es que no está permitido, porque está prohibido ayunar en esos
días y se asemejan a los días de la Festividad.
El otro
punto de vista es que un ayuno obligatorio observado en estos días es
válido, porque fue transmitido que Ibn ‘Umar y ‘Aa’ishah dijeron: “No hay
otra concesión que permita que alguien ayune en los días de At-Tashriq,
excepto para los (peregrinos) que no puedan encontrar un animal para el
sacrificio”, es decir para los peregrinos que estuvieran haciendo la
peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la
consagración ritual en medio de ellas, si no pueden encontrar un animal para
ofrecer en sacrificio. Este es un reporte auténtico que fue registrado por
Al-Bujari y se aplica por analogía a todos los ayunos obligatorios”. Fin de
la cita.
El punto
de vista adoptado por la escuela de jurisprudencia hánbali es que los ayunos
observados en esos días para reponer ayunos perdidos de Ramadán no son
válidos. Ver Kashsháf al-Qiná’, 2/342.
Con
respecto a los peregrinos que hacen en esos días la peregrinación mayor y
después la peregrinación menor juntas, sin salir de la consagración ritual
en medio de ellas, y los que hacen la peregrinación menor y después la mayor
juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, si no
encuentran un animal para ofrecer en sacrificio, la evidencia para esto es
el reporte de ‘Aa’ishah y de Ibn ‘Umar citado más arriba. Este es también el
punto de vista de los málikis, los hánbalis y de los primeros sháfi’is.
Los
hánafis y los sháfi’is sostienen el punto de vista de que no es permisible
ayunar en esos días. Ver
Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah,
7/323.
El punto
de vista correcto es el primero, que es el que sostiene que es permisible
ayunar en esos días para los peregrinos que no encuentren un animal para
ofrecer en sacrificio.
An-Nawawi
dijo en Al-Maymu’ (6/486):
“Cabe
señalar que la opinión más correcta según nuestros compañeros es el punto de
vista más reciente, que no es válido ayunar en estos días en absoluto, ya
sea para el peregrino haciendo la peregrinación menor y después la mayor
juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, o para
nadie más. La opinión más correcta basada en la evidencia es que es válido
para el peregrino haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas,
pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, y es permisible
para él, porque el reporte que otorga esta concesión es auténtico como hemos
explicado, y dice claramente que esto no puede ser ignorado”. Fin de la
cita.
Para
resumir, no es válido ayunar en los días de At-Tashriq, tanto si es un ayuno
voluntario o uno obligatorio, excepto para los peregrinos que estén haciendo
la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la
consagración ritual en medio de ellas, o la peregrinación mayor y después la
peregrinación menor juntas, sin salir de la consagración ritual en medio de
ellas, sólo si no pueden conseguir un animal para ofrecer en sacrificio.
El shéij
Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “No es permisible ayunar
en el trigésimo día de Dul-Hiyyah, ya sea un ayuno voluntario o uno
obligatorio, porque estos son días para comer, beber y rememorar a Dios. El
Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
prohibió ayunar en esos días y no otorgó otra concesión excepto a los
peregrinos que estén haciendo la peregrinación menor y después la mayor
juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas cuando no
encuentren un animal para ofrecer en sacrificio”. Maymu’ al-Fatáwa Ibn Baaz
(15/381).
El shéij
Ibn al-‘Uzaimín dijo:
“Los
días de At-Tashriq son los tres días después de la Festividad del
Sacrificio. Son llamados los días de At-Tashriq porque la gente solía secar
la carne al sol (yusharriqun) para que no se pudriera cuando fuera
almacenada. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) dijo respecto de esos tres días: “Los días de At-Tashriq son días
para comer, beber y rememorar a Dios”. Como este es el caso, es decir, su
propósito prescrito en la ley islámica es para comer y beber y recordar a
Dios, entonces este no es un tiempo para ayunar. Por lo tanto, Ibn ‘Umar y
‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ellos) dijeron: “No hay otra
concesión que permita que alguien ayune en los días de At-Tashriq, excepto
para los (peregrinos) que no puedan encontrar un animal para el sacrificio”,
es decir, aquellos peregrinos que estuvieran haciendo la peregrinación menor
y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio
de ellas, o los que estuvieran haciendo la peregrinación mayor y después la
peregrinación menor juntas, sin salir de la consagración ritual en medio de
ellas; ellos deben ayunar por tres días durante la peregrinación y durante
siete días cuando vuelvan al hogar. Si los peregrinos no pueden encontrar un
animal de sacrificio es permisible para ellos ayunar en esos tres días, para
que no termine la temporada de la peregrinación antes de que puedan
ayunarlos. Aparte de eso, no está permitido ayunar en estos días; incluso si
una persona está obligada a ayunar dos meses consecutivos, debe romper su
ayuno en el día de la Festividad y los tres días siguientes, luego debe
reanudar su ayuno”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Ibn ‘Uzaimín,
20/pregunta No. 419.
Basándonos en lo anterior, quien ayunó los días de At-Tashriq, todos o
algunos de ellos, y no era un peregrino en la situación antes descripta,
debe pedir perdón a Dios por hacer algo que el Profeta Muhámmad (que la paz
y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió. Si ayunaba en esos días
para reponer ayunos de Ramadán perdidos, no cuentan y debe reponerlos otra
vez.
Y Allah
sabe más.