Alabado sea Dios
Las acciones pueden dividirse, de
acuerdo con el campo de actividad y el trabajo involucrado, en tres
categorías:
1.
Acciones basadas en trabajo permisible, como compañías que se ocupan de
transporte, envío, fabricación de ropa, herramientas, suministros de
oficina, muebles, equipos médicos, bienes raíces, etc., y no participe en
ninguna práctica o transacción prohibida, como hacer trampa o prestar o
pedir prestado sobre la base de cobro de intereses; más bien siguen las
normas islámicas en todas sus transacciones y tratos.
Este tipo de empresas
se denominan compañías “permisibles” o “limpias”, y está permitido comprar y
vender sus acciones.
2.
Acciones basadas en tipos de trabajo prohibidos, hoteles que promueven y
colaboran en acciones inmorales, cervecerías, bancos basados en cobro de
intereses, empresas de seguros comerciales, compañías que imprimen y
distribuyen revistas indecentes, etc. No está permitido comprar acciones o
invertir en este tipo de empresas, y tampoco está permitido publicitarlas o
promocionarlas.
Con respecto a estos
dos tipos de compañías, no hay confusión sobre la regulación y la cuestión
está totalmente clara.
3.
Empresas cuyo campo de trabajo es básicamente permisible, pero se involucran
en algunas prácticas o transacciones prohibidas, como compañías de
transporte, por ejemplo, que tienen cuentas de interés en el banco, o se
financian a través de préstamos basados en usura bancaria o de personas en
forma de acciones.
A este tipo de compañías se las denominan “mixtas”. Los eruditos
contemporáneos difieren con respecto a las normas sobre ellas, pero el punto
de vista más correcto es que está prohibido comprar sus acciones, invertir
en ellas o promoverlas.
Esto se debe a que el accionista es un socio de la compañía en función del
número de acciones que él posee, por lo tanto es socio de cada transacción
en la que entra la compañía, como el cobro de intereses u otras
transacciones prohibidas.
Con respecto a la prohibición de promover estas compañías, se debe a que
implica cooperar con el pecado y la transgresión, ayudando a propagar
prácticas prohibidas y permitiendo que las personas caigan en eso.
Dios, exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“Ayudaos unos a otros a obrar el bien y apartarse del mal, y no cooperéis en
el pecado y la trasgresión”.
(al-Maa’idah 5:2).
Este punto de vista fue favorecido por la mayoría de los eruditos
contemporáneos, incluidos los del Comité Permanente para la Emisión de
Dictámenes Legales en tierra de Las Dos Sagradas Mezquitas. Una declaración
a ese efecto también fue emitida por el Consejo Islámico de Jurisprudencia
perteneciente a la Organización de la Conferencia Islámica, como así también
el Consejo Islámico de Jurisprudencia perteneciente a la Liga Mundial
Musulmana.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah (14/299):
“El principio básico es que está permitido tener acciones en cualquier
compañía si no se trata de cosas prohibidas tales como el cobro de intereses
y demás. Pero si se trata de cosas prohibidas como el cobro de intereses,
entonces no está permitido tener acciones en ella.
Basados en eso, si alguna de las acciones mencionadas se encuentra en una
compañía que trata con el cobro de intereses o cosas prohibidas, entonces es
esencial retirarse de ella y deshacerse de cualquier ganancia, dándola a los
pobres y necesitados”. Fin de la cita.
Shéij ‘Abd al-‘Azíz Ibn ‘Abdulláh Ibn Baaz, Shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
Shéij ‘Abdullah Ibn Gadián, Shéij Sálih al-Fawzán, Shéij ‘Abd al-‘Azíz Aal
ash-Shéij, Shéij Bákr Abu Zaid.
También dice en 14/299-300:
“En primer lugar, si se demuestra que una compañía trata con el cobro de
intereses, ya sea que preste o tome prestado, está prohibido tener
acciones en ella, porque eso cae bajo la denominación de ayudar en el pecado
y la transgresión.
Dios, exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“Ayudaos unos a otros a obrar el bien y apartarse del mal, y no cooperéis en
el pecado y la trasgresión”.
(al-Maa’idah 5:2).
En segundo lugar, si una persona adquirió acciones en una compañía que trata
con el cobro de intereses, entonces tiene que vender sus acciones y gastar
el interés en causas caritativas”. Fin de la cita. Shéij ‘Abd al-‘Azíz Ibn
‘Abdulláh Ibn Baaz, Shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi, Shéij ‘Abdullah Ibn Gadián,
Shéij ‘Abdulláh Ibn Qa’úd.
El Consejo Islámico de Jurisprudencia perteneciente a la Organización de la
Conferencia Islámica emitió una declaración sobre las acciones en su séptima
conferencia, celebrada en Yéddah, del 7 al 12 del mes de Dul
Qái’dah del 1412 AH, concordante con el 9 al 14 de Mayo de 1992, que
dice:
“(a) Como principio básico de las transacciones es que están permitidas;
fundar una compañía basada en acciones que tiene objetivos y actividades
islámicamente aceptables es algo que es aceptable.
(b) No hay diferencia de opinión en cuanto a la prohibición de mantener
acciones en compañías
cuyos objetivos básicos están prohibidos, como tratar con el cobro de
intereses o producir o comerciar con cosas prohibidas.
(c) El principio básico es que está prohibido mantener acciones en compañías
que a veces tratan de
cosas prohibidas, como el cobro de intereses y demás, a pesar de que sus
actividades básicas son islámicamente aceptables”. Fin de la cita de
Mayállat al-Majma’, No. 6, vol. 2, p. 1273; edición no. 7, vol. 1, p. 73;
edición no. 9, vol. 2, p. 5.
El Consejo Islámico de Jurisprudencia de la Liga Mundial Musulmana emitió
una declaración sobre este asunto en su decimocuarta sesión en el año 1415
AH, concordante con el año 1985 CE, cuyo texto es el siguiente:
“1. Como principio básico de las transacciones es que están permitidas,
fundar una compañía basada en acciones que tiene objetivos y actividades
islámicamente aceptables es algo que es aceptable.
2. No hay diferencia de opinión en cuanto a la prohibición de mantener
acciones en compañías
cuyos objetivos básicos están prohibidos, como tratar con el cobro de
intereses o producir o comerciar con cosas prohibidas.
3. No está permitido que un musulmán compre acciones en compañías o bancos
si algunas de sus
transacciones implica tratar con el cobro de intereses, o fabricar o
comerciar con cosas prohibidas.
4. Si un individuo comprara acciones sin saber que la compañía negocia con
el cobro de intereses, y después se enterara de esto, lo que debe hacer es
salirse.
La prohibición en este caso es clara debido al significado general de la
evidencia en el Corán y en la Tradición Profética sobre la prohibición del
cobro de intereses, y porque comprar acciones en las compañías que tratan
con el cobro de intereses cuando el comprador es consciente de eso significa
que él mismo es un socio en el manejo del cobro de intereses, porque la
acción representa parte del capital de la empresa y el accionista tiene una
participación en las actividades y posesiones de la compañía. Entonces si la
compañía presta dinero con intereses, o toma prestado con intereses, el
accionista tiene participación en esto, porque los que se ocupan de prestar
y pedir prestado sobre la base de los intereses están haciendo esto en su
nombre y actuando como sus delegados, y delegando en otra persona para hacer
esta acción que no está permitida.
Que Dios envíe bendiciones y paz a nuestro Profeta Muhámmad y a su familia y
compañeros. Alabado sea Dios, el Señor del Universo”. Fin de la cita.
Al Dr. Muhámmad Ibn Sa’úd al-‘Usaimi (que Dios lo preserve) se le consultó
acerca de la decisión de invertir en acciones mixtas. Él respondió:
“No está permitido, de acuerdo con la mayoría de los eruditos, excepto
invertir en acciones “limpias”, ya sea que uno las compre o invierta”. Fin
de la cita.
http://www.halal2.com/ftawaDetail.asp?id=1201
Con respecto a la opinión de que las acciones en todo tipo de compañías
están prohibidas, es un punto de vista incorrecto, porque hay algunas
compañías del primer tipo, que se adhieren a los dictámenes islámicos en sus
tratos. Pero tal vez aquellos que sostienen este punto de vista estaban
motivados a decir eso porque las empresas del primer tipo son muy pocas y la
mayoría de ellas son del segundo y tercer tipo.
Y Dios sabe más.