Alabado sea Dios
Uno de los objetivos que la ley islámica prevé para el
matrimonio es producir descendencia y perpetuar así la especie humana. Por
lo tanto, no es permisible recurrir a ningún método de esterilización
permanente excepto en casos de necesidad.
Es permisible utilizar métodos anticonceptivos durante un
período determinado, con la condición de que no cause daños a la salud. Si
puedes, consulta con un médico confiable acerca de las inyecciones
anticonceptivas, y cuán apropiadas y efectivas serían en su caso. Eso sería
mejor.
Dice en una declaración del Concilio Islámico de
Jurisprudencia, sobre el asunto de espaciar los embarazos:
“…Segundo: está prohibido eliminar de forma permanente la
capacidad de reproducirse tanto en el hombre como en la mujer, lo cual es
conocido como esterilización, a menos que haya una necesidad para ello, lo
cual debe ser determinado de acuerdo a los estándares médicos y de la ley
islámica.
Tercero: es permisible tomar medidas provisorias para
controlar la natalidad con la finalidad de espaciar los embarazos o
evitarlos durante cierto período de tiempo, especialmente cuando existe la
necesidad de hacerlo así, de acuerdo a lo que la pareja decida, sobre la
base del mutuo consentimiento y el acuerdo, con la condición de que esto no
genere ningún daño físico y que el método utilizado sea islámicamente
aceptable, ni cause daños a un embarazo en curso”. Fin de la cita de
Mayállat al-Mayma’, edición No. 4, vol. 1, p. 73.
Si doctores cualificados han determinado que dar a luz
perjudicará a la mujer, exacerbará una enfermedad previa o existe el riesgo
de que la mujer muera en el parto, entonces es permisible abortar o prevenir
el embarazo.
El shéij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) fue
consultado acerca de una mujer que había dado a luz diez hijos, y resultaría
dañada físicamente si volvía a quedar embarazada, y por lo tanto quería
hacerse una ligadura de trompas.
Él respondió:
“No hay nada de malo con la operación mencionada, si los
doctores han determinado que tener más hijos será dañino para ella, y su
marido y ella están de acuerdo en esto”. Fin de la cita de Fatáwa al-Mar’ah
al-Muslimah, 5/978,
Él también fue consultado:
“¿Cuáles son las normas sobre la histerectomía (remoción del
útero) como método de esterilización permanente por razones médicas?”
Él respondió:
“Si hay una necesidad médica para ello, entonces no hay nada
de malo en ello, de otra forma uno debe abstenerse de hacerlo, porque el
Legislador nos ha incentivado abundantemente a tener muchos hijos e
incrementar la familia y la comunidad. Pero si existe un riesgo para la
salud, entonces no hay nada de malo con ello, así como es permisible usar
métodos anticonceptivos temporarios por una razón legítima”. Fin de la cita
de Fatáwa ash-Shéij Ibn Baaz, 9/434.
El shéij Ibn Yibrín (que Dios tenga misericordia de él) dijo:
“No es permisible hacerse un tratamiento médico para terminar un embarazo o
prevenirlo de forma permanente excepto en casos de necesidad, si por ejemplo
los doctores han determinado que dar a luz pondrá en riesgo la vida de la
mujer, o exacerbará una enfermedad, etc.
Sin embargo, en este caso es esencial que la mujer tenga el
consentimiento del marido y haya un acuerdo entre ambos para prevenir o
evitar el embarazo, y cuando la razón ya no se aplica, entonces la mujer
debe volver a su estado previo”. Fin de la cita de Fatáwa al-Mar’ah al-Muslimah,
2/977.
Basándonos en esto, si el embarazo perjudicará a tu esposa,
es permisible tomar estas medidas para prevenir el embarazo.
Y Allah sabe más.