Necesitaba pedir un préstamo al banco, y el banco me pidió que le diera una propiedad como garantía. Lamentablemente no tengo ninguna propiedad, entonces consulté a un amigo, y me sugirió lo siguiente: me daría su propiedad para que yo pudiera dársela al banco (como garantía), a cambio de los intereses que yo pagaría. para mi amigo, es decir, el diez por ciento del valor del préstamo, que se pagará anualmente hasta que cancele el préstamo. ¿Eso es halaal o prohibido?
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Alabado sea Alá.
Lo que parece ser el caso es que no hay nada de malo en esta transacción, si se realiza mediante un alquiler, en el sentido de que usted alquila la propiedad a su amigo, a cambio de una cantidad conocida de dinero a pagar anualmente o de acuerdo con lo que se acuerde, entonces lo entrega como garantía para su préstamo con el banco.
Shaykh Mansoor al-Bahooti dijo:
El que da algo como garantía debe poseerlo, incluso si solo es propietario de su uso y no del artículo en sí, por ejemplo, si alquila algo para darlo como garantía, o si posee el derecho de uso de un artículo, como si lo toma prestado para darlo como garantía, y eso debe ser con el consentimiento del propietario en ambos casos. En ese caso, es válido darlo como garantía incluso si el deudor no les dice, es decir, el propietario o el prestamista, el monto de la deuda por la que está sirviendo como garantía. Pero el deudor debe decirle al arrendador o al prestamista por qué lo está dando como garantía y por cuánto tiempo lo está dando como garantía, para que no haya ambigüedad ni engaño.
Fin de la cita de Kashshaaf al-Qinaa ” an Matn al-Iqnaa ‘(8/154).
Le planteamos esta pregunta a nuestro sheij, ‘Abd ar-Rahmaan al-Barraak (que Allah lo preserve), y él dijo:
Está permitido siempre y cuando se realice a modo de alquiler, es decir, alquila la tierra de su amigo durante el período de garantía.