Alabado sea Dios.
En primer lugar, la mujer
divorciada en un divorcio irrevocable no tiene derecho legal a
manutención o alojamiento por parte del ex-marido a menos que esté
embarazada. La evidencia para esto es el reporte narrado por Muslim (1480) de Ash-Sha’bi,
quien dijo: “Fui a ver a Fátima Bint Qais y le pregunté acerca de las normas del Mensajero de
Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) acerca de ella. Me
respondió: “Mi marido me divorció irrevocablemente, y yo
remití mi disputa con él acerca de la manutención y el
alojamiento al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él). No me concedió alojamiento o manutención, y me dijo que
pasara el período post-divorcio en la casa de Ibn
Umm Maktum”.
De acuerdo a un reporte
narrado por Muslim también, ella dijo: “Le mencioné eso al Mensajero de Dios
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) y dijo: “No tienes derecho
a que te mantenga o te dé alojamiento”. De acuerdo a otra versión del
reporte narrada por Abu Dawud: “…a menos que estés
embarazada”.
En segundo lugar, la palabra
árabe “mut’ah” aquí se refiere a un
regalo o donación dado a la mujer divorciada en una circunstancia en
particular. Debe ser dada a una mujer divorciada antes de la consumación
del matrimonio cuya dote no había sido decidida en el momento del
contrato matrimonial, porque Dios dijo (traducción del significado):
“No
incurrís en falta si divorciáis a vuestras esposas antes de
consumar el matrimonio o convenir la dote. Aún
así, dadles un presente de acuerdo a vuestras posibilidades,
seáis ricos o pobres. Es una recomendación para los que obran
correctamente” (Al-Báqarah, 2:236).
Si el divorcio
ocurrió después de la consumación del matrimonio, entonces la
mujer no tiene derecho legal a esta dote o donación particular (mut’ah), de acuerdo a la mayoría de los juristas,
pero igual es recomendado para el marido que se la dé, tanto como sus medios se
lo permitan. Esto ha sido discutido previamente en la respuesta a la pregunta
No. 126281.
En tercer lugar, si se ha
producido un primer o segundo divorcio a instancias del marido (talaq), y no se han reconciliado antes de que el
período post-divorcio de 3 meses terminara, lo cual significa que el
divorcio se ha hecho efectivo y que se requeriría un nuevo contrato
matrimonial para que estén juntos, entonces ella tiene derecho a la
manutención durante este período desde la pronunciación
del divorcio y hasta que el divorcio se hace efectivo (el tiempo del iddah). Pero si esta es la tercera instancia de divorcio,
lo cual significa que es un divorcio irrevocable y que no pueden volver a estar
juntos hasta que ella se vuelva a casar con otro hombre, entonces ella no tiene
derecho legal a manutención o alojamiento por parte del marido, como se
mencionó arriba en el reporte de Fátima Bint
Qais.
Cuarto, si la mujer
divorciada tiene la custodia de los niños, entonces los juristas
difieren acerca de su alojamiento: ¿debe el padre de los niños
cuya custodia ella tiene, proveerle alojamiento y manutención a ella
también, o debe ser proveído por ella y por quien gaste en ella?
¿O debe ser una responsabilidad compartida, costeada tanto por el padre
como por la madre, de acuerdo a la decisión de un juez? ¿O es el
caso de que si ella tiene alojamiento, eso debe ser suficiente para ella, y si
ella no lo tiene entonces el padre debe proveerlo?
Este último punto de
vista es el mejor, y es en nuestra opinión el punto de vista correcto.
Consulta la respuesta a la pregunta No. 220081. Ver también: Haashiyat Ibn ‘Aabidín, 3/562; Shárh
al-Jurashi, 4/218; Al-Mawsu’ah
al-Fiqhíyah, 17/313.
Si el padre está
obligado a proveer alojamiento para sus hijos, como veremos debajo, entonces la
madre puede estipular que ella sea capaz de alojarse con ellos en tanto ella
tenga la custodia, y ella no está obligada a vivir con su familia
paterna mientras los cría, pero tampoco que se le provea una alojamiento sólo para ella. Ellos, como pareja
divorciada, pueden llegar a un acuerdo de que ella se quede en la casa de los
niños, o en un alojamiento propio que ella tenga.
Quinto, si la madre es quien
tiene la custodia de los niños, ella puede requerir un pago por el
cuidado de ellos, aún si hay otra mujer que estuviera deseosa de
cuidarlos sin nada a cambio. Este es el punto de vista de los hánbalis.
Dice en Muntaha
al-Iraadát: “Se le debe dar prioridad a la
madre, aún si ella se hace cargo de lo mismo que otra mujer, como en el
caso de las nodrizas contratadas para amamantar a los infantes”. Ver Shárh Muntaha al-Iraadát, 3/249.
El punto de vista de los málikis es que la madre no debe pedir exigir
ningún pago por el cuidado de sus hijos. Los hánafis
y los sháfi’is discuten el asunto en
más detalle aún, ver Al-Mawsu’át
al-Fiqhíyah, 17/311.
En sexto lugar, el marido
debe gastar en sus hijos, lo cual incluye el alojamiento que ellos necesitan,
la comida, bebida, vestimenta, educación, cuidados médicos, etc. Esto
debe ser calculado con base en lo razonable y de acuerdo a la situación
financiera del padre, porque Dios dijo (traducción del significado):
“Que
el pudiente mantenga [a su hijo, y a su ex mujer mientras lo amamante]
según sus medios, y aquel cuyo sustento sea limitado que lo haga acorde
a lo que Allah le haya proveído. Allah no exige a nadie por encima de
sus posibilidades. Y ciertamente luego de toda dificultad Allah os
enviará un alivio” (At-Taláq,
65:7).
Esto varía de un
país a otro.
Con respecto a lo que sea
necesario para la reparación y mantenimiento de los electrodomésticos o
mobiliario que ellos usen, si lo dado por el padre para la manutención
de los niños es suficiente para cubrir eso, junto con lo que sea que
ellos necesiten de alimentación y educación, entonces el costo de
reparación y mantenimiento de esos elementos debe provenir de ahí.
Si lo dado para la
manutención de los niños no alcanza para cubrir también eso, y
ellos necesitan de estos electrodomésticos y mobiliario, entonces la
reparación y mantenimiento debe provenir de la riqueza del padre, porque
esto es parte de la manutención de los niños.
Y Allah sabe más.