Tengo la intención de iniciar una nueva empresa en Pakistán. Necesito saber que si hay una regla del gobierno o una política complementaria para tener o mostrar una garantía bancaria, ¿será Halal o Haram?
Si es haram, ¿hay alguna otra opción para aprovechar la oferta?
Algunos de mis amigos están diciendo en contra del hadiz y su fatwa que incluso el trabajo de un portero en tal organización es haram.
Resumen de respuesta
Conclusión: si necesitas una garantía bancaria o una carta de crédito, deja que se emita a través de un banco islámico, y es más apropiado que tengas dinero en el banco para cubrir el pasivo. La tarifa bancaria debe ser a cambio de actuar como agente (wakaalah) y no como garante (kafaalah), por lo que la tarifa no debe estar relacionada con el monto de la responsabilidad o la duración del período de garantía. Si no puede encontrar un banco islámico, entonces no hay nada de malo en solicitar esta garantía a un banco con sede en riba, si deposita suficiente dinero para cubrir cualquier pasivo en una cuenta corriente, y la tarifa bancaria no tiene nada que ver con la cantidad de responsabilidad o la duración del período de garantía Tratar con bancos basados en riba, sin involucrarse en riba, está permitido, al igual que depositar dinero en ellos en caso de necesidad,cuando no hay banco islámico. En cuanto a trabajar en tales bancos, eso está prohibido, incluso si se trabaja como guardia de seguridad, porque eso está ayudando, directa o indirectamente, con riba. Y Allah sabe más.
Responder
Alabado sea Alá.
La garantía bancaria es un compromiso vinculante, irrevocable y por tiempo limitado que emite el banco a solicitud de otra parte (un cliente del banco) para pagar una cierta cantidad de dinero, a solicitud de otra parte que tiene un interés. con el cliente, a cambio de que el cliente entre en un proceso de licitación o ejecute un proyecto de manera adecuada, según especificaciones, de manera que el beneficiario se beneficiará de esta garantía si el cliente se demora o no cumple con lo que se comprometió a hacer por el beneficiario con respecto al proceso de licitación o ejecución de un proyecto y similares. En ese caso, el banco deducirá del cliente lo que pagó al beneficiario.
Fin de la cita de Fiqh an-Nawaazil por el Dr. Bakr ibn ‘Abdullah Abu Zayd (1/201).
En base a eso, la carta de crédito, que no está cubierta, es una garantía del banco con respecto al cliente. Por tanto, no está permitido cobrar una tasa por ello, porque dar la garantía se considera un acto de caridad, y por lo que puede llevar a caer en la riba.
Esto se debe a que el garante (el banco) se compromete a pagar la deuda en nombre de la persona que está garantizada, si no paga, y si el garante (el banco) paga en su nombre, se convierte en un préstamo y el La tarifa por dar la garantía es algo adicional al préstamo, por lo que es riba.
Ibn al-Mundhir (que Allah tenga piedad de él) dijo: Todos los eruditos de los que adquirimos conocimientos están de acuerdo unánimemente en que ofrecer una garantía a cambio de una tarifa cobrada por el que da la garantía no es lícito y no está permitido.
Fin de la cita de al-Ishraaf ‘ala Madhaahib Ahl al-‘Ilm (6/230).
Ibn Jareer at-Tabari (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Ikhtilaaf al-Fuqaha ‘(p. 9):
Si un hombre da una garantía a otro para pagar el dinero que le debe a un tercer hombre, a cambio de una tarifa que el que tiene la garantía acordó pagar, la garantía sobre esa base no es válida. Fin de cotización.
Ibn Qudaamah dijo en al-Mughni (6/441):
Si dice: Garantízame y te daré mil, eso no está permitido, porque el fiador está obligado a pagar la deuda (a nombre de quien garantizó), así que si la paga, el garantizado. le debe; por lo tanto, se vuelve como un préstamo, de modo que si recibe una compensación por eso, se convierte en un préstamo que trae beneficios, y eso no está permitido.
Fin de cotización.
Dice en una declaración del Consejo Islámico Fiqh sobre garantías bancarias:
En primer lugar: las garantías bancarias de todo tipo son con o sin cobertura. Si la garantía no tiene cobertura, entonces el garante se hace responsable de lo que sea responsable de la persona garantizada, y está obligado por las consecuencias, ahora o en el futuro. De hecho, esto es lo que se entiende en fiqh islámico con el término damaan o kafaalah (garantía).
Si la garantía bancaria está cubierta, entonces la relación entre quien solicitó la garantía y quien la emitió es una relación de wakaalah (nombrar a alguien para que haga algo en su nombre), y wakaalah es válida con o sin pago, siempre que ya que la finalidad de la garantía es servir los intereses del beneficiario (aquel a quien se garantiza el pago).
En segundo lugar: kafaalah (garantía) es un acto de caridad que tiene como objetivo mostrar bondad y otorgar alivio, y los fuqaha ‘han declarado que no está permitido recibir compensación por eso, porque en el caso de que el garante pague la cantidad garantizada , se vuelve similar a otorgar un préstamo que beneficia al prestamista, y eso está prohibido según la ley islámica.
Se determinó lo siguiente:
En primer lugar: que no está permitido cobrar una tarifa por la garantía bancaria a cambio de ofrecer una garantía – donde se menciona la cantidad de dinero y el plazo – ya sea con o sin cobertura.
En segundo lugar, el cobro de tarifas de administración por la emisión de garantías bancarias de cualquier tipo está permitido de acuerdo con la ley shari’ah, siempre que se tenga cuidado de no cobrar más que los cargos habituales por tales procedimientos. Si se ofrece cobertura total o parcial, está permitido calcular los costos reales de emitir la garantía. Fin de la cita de Qaraaraat Majma ‘al-Fiqh al-Islami (p. 25).
En la primera conferencia del Banco Islámico de Dubai, se emitió la siguiente declaración:
Las garantías bancarias implican dos cosas: wakaalah (pedirle a alguien que actúe en su nombre) y kafaalah (garantía).
No está permitido cobrar una tarifa por kafaalah (garantía), pero sí está permitido cobrar una tarifa por wakaalah (pedirle a alguien que actúe en su nombre). Pero con respecto a la tarifa por wakaalah, se debe prestar atención a reflejar los costos reales que soporta el banco con el fin de ofrecer este servicio, porque generalmente al emitir una garantía hay algún trabajo que el banco realiza, de acuerdo con los procedimientos bancarios. . Este trabajo implica, en particular, la recopilación de información y el estudio del proyecto para el que se otorgará la carta de crédito. También involucra lo que el cliente solicita al banco de servicios que tiene que ver con el proyecto, como el cobro de cuotas a los propietarios del proyecto.
La determinación del monto de las comisiones se dejará en manos del banco, que debe hacerlo de tal manera que sea más fácil para las personas llevar a cabo sus actividades comerciales y de acuerdo con las normas comerciales.
Fin de la cita de Mawsoo’ah al-Qadaayaa al-Fiqhiyyah al-Mu’aasirah wa’l-Iqtisaad al-Islami por el Dr. ‘Ali as-Saaloos (p. 644).